lunes, 22 de septiembre de 2014

CULTURA DIVERSIDAD SOCIO CULTURAL

La cultura es una especie de tejido social que abarca las distintas formas y expresiones de una sociedad determinada. Por lo tanto, las costumbres, las prácticas, las maneras de ser, los rituales, los tipos de vestimenta y las normas de comportamiento son aspectos incluidos en la cultura.
Se divide en:
  • Tópica
  • Histórica
  • Mental
  • Estructural Simbólica
Se diferencia según su grado de desarrollo:
  • Primitiva
  • Civilizada
  • Pre-alfabeta
  • Alfabeta
Diversidad socio-cultural
La industria es un término fundamental para mejorar el proceso de formación socio-cultural de cualquier territorio, este concepto surgió a partir de la Revolución Industrial, y de esta se entiende que fue la etapa de producción se fueron ejecutando en la sociedad en la medida en que el hombre producía más conocimiento y lo explotaba en la colectividad.
  • Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables.
  • La diversidad social es la expresión primaria de la diversidad cultural.
  • La diversidad de culturas se refiere al grado de diversidad y variación cultural.

LEGISLACION Y NORMATIVIDAD PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MEXICO


                                                
En México como en la mayor parte del mundo surge la respuesta hacia los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones porque siempre han intentado dominar la naturaleza, pocas culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza.

Los articulos ya mencionados en el primer subtema seran desglosados  uno por uno. Dichos artículos contienen las bases para el desarrollo sustentable, equidad social en el uso de recursos, en término de protección al ambiente:
Articulo 25: 
El desarrollo nacional sea integral o sustentable
Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.

Articulo 26:

Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.

Articulo 27:

Todo es propiedad de la Nacion: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.

Articulo 73

Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Articulo 27
Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración  del equilibrio ecológico.

Articulo 115

Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.


DERECHO AMBIENTAL EN MEXICO

                                                 
Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. (1)  Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2)  Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, i.e ., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo éste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica-natural. Don Andrés Molina Enríquez (3)  , autor de Los grandes problemas nacionales , señalaba en 1909 como problemas de la nación mexicana los siguientes: la propiedad, el crédito territorial, la irrigación, la población y el problema político. Así, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento científico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigación, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La protección del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecológico violado a consecuencia de una agresión al mismo. (4)

Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)

Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramón Martín Mateo (6)  sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio».

Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado (7),   puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno. (8) 

Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al ámbito internacional ha motivado que también desde éste ángulo se pretenda conceptualizr al Derecho Ambiental. En este sentido, se le designa como: «El conjunto de normas internacionales que regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el aspecto de la contaminación en las diferentes zonas o áreas de espacio con las que el ser humano tiene contacto o en las que tiene interés actual o potencial». (9) 

Este artículo está dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislación ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad, manifesto que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.


POLITICA AMBIENTAL EN MEXICO





La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a nivel regional, nacional o internacional. En los gobiernos de muchos países hay un ministerio encargado de temas ambientales y se han creado partidos verdes.


México es un país con un gran acervo de capital natural, pero sometido a una ardua
presión por lograr una alta tasa de crecimiento económico de corto plazo. En la
búsqueda de un desarrollo social y económico que incluya la preservación de un
ambiente natural de calidad, el Estado mexicano ha introducido en su agenda los
asuntos ambientales. Sin embargo, las instituciones y las políticas públicas destinadas a
regular el comportamiento ambiental de los actores han vivido, y siguen viviendo, un
proceso de aprendizaje en el transcurso del cual se han adoptado diferentes posturas y
estrategias. Este artículo revisa la evolución de las instituciones y de las políticas
instrumentadas en la última década, cuestionando en particular la pertinencia y eficacia
de las mismas a la luz de la perspectiva económica.









CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales. Y era, por mucho, adelantada a todas las de esa época.

Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.
El 7 de agosto de 1900, Ricardo Flores Magón y su hermano fundaron el periódico jurídico Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El hijo de El Ahuizote. En 1903, en el 46 aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota "todo aquel que este libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución" y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".1


Venustiano Carranza, impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.
Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana. Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocuparía la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.2 León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena Trágica y la presidencia la ocupó Victoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de México como «el Usurpador».

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.3

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.4 Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente cerró sesiones.5 El 5 de febrero es promulgada la nueva Constitución con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.6 Ese mismo día fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.7

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva Constitución.8


El Constituyente jurando la Constitución.
Los derechos humanos, consagrados en la anterior Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos.

El 10 de junio del año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como "garantías individuales", para integrarse al contexto internacional de los derechos humanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de Derechos Humanos que: "el artículo 1o. constitucional, con la reforma del diez de junio de dos mil once, estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más amplia de los derechos humanos, reconocidos no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo tiempo a las personas" . Consultado el 13 de diciembre de 2013.

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.9

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

AREAS NATURALES


Las Áreas Naturales Protegidas son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.


Península de Baja California y Pacífico Norte

Área de Protección de flora y Fauna Islas del Golfo de California en:

Baja California
Baja California Sur
Sonora
Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios

Parque Nacional Archipiélago de San Lorenzo

Parque Nacional Bahía de Loreto

Reserva de la Biósfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y Salsipuedes

Parque Nacional Archipiélago de Espíritu Santo

Parque Nacional Cabo Pulmo

Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe


Noroeste y Alto Golfo de California

Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar

Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir


Norte y Sierra Madre Occidental




Norte y Sierra Madre Oriental

Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas

Parque Nacional Cumbres de Monterrey

Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena


Occidente y Pacífico Centro

Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán

Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca


Centro y Eje Neovolcánico

Área de protección de Flora y Fauna Corredor Biológico Chichinautzin

Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa

Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl

Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca

Reserva de la Biosfera Sierra Gorda

Reserva de la Biosfera Tehuacán Cuicatlán


Planicie Costera y Golfo de México

Aáreas Protegidas del Golfo de México


Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur

Reserva de la Biosfera El Triunfo


Península de Yucatán y Caribe Mexicano

Parque Nacional Arrecife Alacranes

Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

Parque Nacional Tulum

Proyecto Domino

Reserva de la Biosfera Calakmul

CIUDADES





Ciudad es un área urbana en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicios. Se diferencia de otras entidades urbanas por diversos criterios, entre los que se incluyen población, densidad poblacional o estatuto legal, aunque su distinción varía entre países. La población de una ciudad puede variar entre unas pocas centenas de habitantes hasta una decena de millones de habitantes. Las ciudades son las áreas más densamente pobladas del mundo, por ejemplo São Paulo con sus cerca de 20 millones de habitantes1 tiene una densidad poblacional aproximadamente 7160 habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que todo Brasil posee poco más de 22 hab/km².

El término ciudad suele utilizarse para designar una determinada entidad político-administrativa urbanizada. En muchos casos, sin embargo, la palabra también se usa para describir un área de urbanización contigua (que puede abarcar diversas entidades administrativas). Por ejemplo, la ciudad de Londres propiamente dicha tiene aproximadamente 8 millones de habitantes. No obstante, cuando alguien se refiere a la ciudad de Londres, suele referirse a su área metropolitana, es decir, al conjunto de su área urbanizada, la cual tiene aproximadamente 15 millones de habitantes. Otro claro ejemplo es la ciudad mexicana de Monterrey, Nuevo León, que tiene un área metropolitana formada por 11 municipios, y cuyos puntos importantes están distribuidos por toda el área metropolitana, a la cual popularmente se le conoce como Monterrey. La ciudad de México y su zona metropolitana con más de 25 millones de habitantes es otro ejemplo.2 También podría usarse como ejemplo la confusión que se crea cuando se habla del Área Metropolitana de Buenos Aires, ya que el Gran Buenos Aires junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son confundidos como una sola ciudad, “Buenos Aires”, pero el Gran Buenos Aires es parte de la provincia de Buenos Aires, y la ciudad de Buenos Aires es la capital de la República Argentina y son gobernadas por distintas instituciones, además la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene capacidades de autogobierno casi idénticas a las de una provincia argentina. Tokio, muchas veces descrita incorrectamente como una ciudad, es en realidad una provincia de Japón, formada por 23 barrios diferentes. Santiago de Chile es una ciudad conformada por 32 municipios, todo el conjunto en general se le llama Gran Santiago.